Preguntas y Respuestas
¿ Dudas e Inquietudes ?
Se debe tener en cuenta que estos Remates Judiciales son subastas públicas realizadas por entidades como juzgados, la Dian, entre otras entidades públicas que están facultadas para realizar subastas.
En estas subastas los bienes inmuebles se ponen a la venta al mejor postor, es decir, aquel que ofrece la cantidad más alta dentro del plazo establecido por la Ley.
- Constituir depósito judicial del 40% del total del avalúo del bien a favor de la entidad que realiza el remate judicial, es decir, consignar a la cuenta del juzgado o entidad pública para tener el derecho de presentar postura. Se debe tener en cuenta que estos dineros serán devueltos en caso de que no ganes el remate.
- Presentar postura dentro de los 5 días anteriores a la audiencia de remate judicial o dentro de la hora de la audiencia de remate.
Los anteriores son requisitos legales, pero también recomendamos realizar los siguientes pasos previo a participar del remate para que realices inversiones.
Puedes encontrar esta información en:
- Páginas web especializadas en remates judiciales, como
- Periódicos de amplia circulación.
- Micrositios web de las entidades que realizan remates judiciales, como la DIAN o los juzgados.
Realizar estudios de factibilidad:
Una vez que hayas encontrado un bien que te interese, es importante realizar un estudio de factibilidad para determinar si es una buena inversión.
Este estudio debe incluir una evaluación física, jurídica y económica del bien.
- Pagar saldo de remate e impuesto: De acuerdo al artículo 453 de la Ley 1564 de 2012 el rematante deberá pagar el saldo del remate judicial y el impuesto de remate judicial dentro de los 5 días siguientes a la audiencia de remate judicial.
- Aprobación del remate judicial: La entidad que realizó el remate judicial deberá aprobar el remate judicial dentro de los 5 días siguientes al cumplimiento de los requisitos por el rematante. Una vez que el remate sea aprobado, recibirás los documentos necesarios para registrar el bien a tu nombre.
- Registrar el bien y entrega: Para registrar el bien a tu nombre, debes llevar los documentos recibidos de la entidad que realizó el remate a la oficina de registro de instrumentos públicos o a la secretaría de tránsito, según el tipo de bien.
- DIAN
- JUZGADOS
- ENTIDADES TERRITORIALES (Encargadas de hacer cobros coactivos)
Sin embargo, de acuerdo a la Ley 1564 de 2012 en su artículo 454, parágrafo 1, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate de los bienes, se podrá comisionar a las notarías, centros de arbitraje, centros de conciliación, cámaras de comercio o martillos legalmente autorizados para llevar a cabo las audiencias de remates judiciales.
Este tipo de inversión es buena opción por lo siguiente:
- Precios bajos : Los bienes inmuebles que se subastan suelen estar a precios muy bajos, en comparación con el precio de mercado. Se pueden encontrar bienes en subasta por debajo del 30% de su valor o más.
- Gran variedad de bienes: Se pueden encontrar todo tipo de bienes inmuebles en subasta, desde casas y apartamentos hasta lotes, locales comerciales y oficinas. Esto permite a los inversores encontrar el bien que mejor se adapta a sus necesidades.
- Posibilidad de obtener una buena rentabilidad: Comprando bienes inmuebles en remates judiciales, los inversores pueden obtener una buena rentabilidad, revendiéndolos a un precio superior al que los compraron.
- Define tu presupuesto: Antes de empezar a buscar remates judiciales, es importante que definas tu presupuesto máximo para evitar pujar por bienes que no puedas pagar.
- Investiga el bien a subastar: Antes de participar en un remate judicial, es fundamental que investigues el bien a subastar para conocer su estado actual, valor comercial y posibles cargas o gravámenes.
- Asesórate con un abogado: Si no tienes experiencia en remates judiciales, es recomendable que te asesores con un abogado para que te oriente en el proceso y te ayude a evitar errores.